La existencia de aerobios, hongos y demás microorganismos perjudiciales para la salud en sus instalaciones, además de ser una molestia puede ser motivo de sanción por las autoridades competentes. Una calidad del aire inaceptable puede conllevar graves problemas a residentes, trabajadores o visitantes del edificio. Por ese motivo, hay varias normativas que especifican cómo y cuando debe llevarse a cabo la limpieza de las instalaciones.
Según la UNE 100012:2005, en la mayoría de usos (industrial, oficinas, sanitario, restauración…) debe revisarse la red de conductos, al menos, una vez al año.
La información se detalla en el IT 3.3 del Reglamento de Instalaciones Técnicas en Edificios (RITE/2007) o en el BOE núm. 89 (Sección I, Pág. 27584) en la que se indica la frecuencia de las operaciones de mantenimiento y prevención, estableciendo la revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire una vez por temporada, de unidades terminales de distribución de aire 2 veces por temporada y la revisión de bombas y ventiladores una vez al mes (la primera al inicio de la temporada).
Además, en el punto anterior, se especifica que: “Es responsabilidad de la empresa mantenedora o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea perceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación”.
En definitiva, existe una normativa que le obliga a tener limpios los conductos de climatización. Así pues, en el caso de inspección deberá certificar que ha llevado a cabo esta limpieza.
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